CARGANDO...

AP Málaga, Sec. 4.ª, 154/2021, de 9 de marzo. Recurso 1001/2019

Ponente: JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ
SP/SENT/1120461
Gestión Documental
 La instalación de los jacuzzi fue una acto de liberalidad del actor como compensación a los compradores por las molestias y desajustes que se habían producido, pero no suponían la renuncia de estos a la penalización pactada por demora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La facultad moderadora del Juez no es posible de aplicar en aquellas cláusulas penales moratorias estipuladas exclusivamente para el supuesto de retraso en la entrega en que incurra el deudor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 960/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella Málaga dictó Sentencia de fecha 2-7-2018 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Lourdes Ruiz Rojo, en nombre y representación de la entidad SIERRA BLANCA PROPERTIES SL, contra D. Carlos Alberto y las mercantiles OTHELLO INVESTMENT LIMITED, BELMONT INVESTMENT LIMITED, OTTIS LIMITED y ANCASTER INVESTMENT LIMITED, y en su virtud, ABSOLVER a los codemandados de todos los pedimentos en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante Sierra Blanca Properties SL y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandada y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2021, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes.
1.1. Antecedentes de la primera instancia.
1.1.1. Demanda.
En el presente proceso se ejercitó por la parte actora una acción para que: 1º. Se declarase que la cláusula de penalización incluida en las escrituras otorgadas con fecha 29 de mayo de 2015 debía considerarse por no puesta al ser imposible su cumplimiento, toda vez, que en la mentada fecha ya había transcurrido el plazo previsto para la entrega de las viviendas, hecho que no tuvo lugar por circunstancias ajenas a la voluntad de SIERRA BLANCA PROPERTIES S.L. y aceptadas por los demandados. 2º.- Se condenase a los demandados al pago de las cantidades retenidas en concepto de penalización por retraso en la entrega de los inmuebles sitos en el Bloque NUM000 del Complejo " DIRECCION000" Fase NUM001. Se alegaba en esencia que el retraso en la entrega de las viviendas compradas por los demandados se debía a causa de fuerza mayor (retraso en la concesión de la licencia de obras por anulación del PGOU de Marbella y dificultades en la financiación de la obra) y que se había producido una novación extintiva de la cláusula penal o en su defecto una compensación de la penalización por la entrega de ciertas mejoras (jakuyzzis en terraza) y plazas de garajes a los compradores. Se fundamentaba, en esencia, la demanda en los artículos 7.2 y 1.282 y siguientes del Código Civil y en la abundante jurisprudencia citada en la demanda.