CARGANDO...

AP Murcia, Sec. 4.ª, 849/2021, de 8 de julio. Recurso 487/2019

Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
SP/SENT/1123693
Gestión Documental
 Los daños fueron apareciendo paulatinamente y su alcance concreto no se determinó hasta el informe del perito, siendo esta la fecha en que comienza el plazo de prescripción de dos años para ejercitar la reclamación ante los agentes responsables
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Páez en nombre de C.P. EDIFICIO000 por la que se condena a Armando, Arturo, Pedro Enrique y Aquilino a abona al actor la cantidad de 21.327,40 euros más los intereses legales desde la demanda, art. 1101 Cod. Civil, hasta la fecha de la sentencia, que se sustituyen por los del art. 576 desde la fecha de la sentencia hasta su pago.
Cada parte abonará sus costas.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Aquilino; D. Pedro Enrique, D. Arturo y D. Armando recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 487/2019, y se señaló el 7 de julio de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a los demandados, D. Emilio, D. Aquilino, D. Pedro Enrique, D. Arturo y D. Armando a abonar a la actora la cantidad de 67.091, 35 euros para corregir los vicios constructivos existentes en el edificio de la Comunidad, o el importe de las referidas obras, a determinar en el período probatorio.
Se decía en la demanda que la Comunidad de Propietarios actora había celebrado su primera Junta General el 15 de junio de 2011, facultando al presidente de la Comunidad a reclamar judicialmente contra los distintos intervinientes en la construcción del edificio por los vicios que afectaban a elementos comunes y a viviendas particulares.
Señalaba la actora que la certificación final de la dirección de la obra era de 15 de julio de 2011, y poco tiempo después comenzaron a aparecer humedades, filtraciones de agua en los sótanos y olores desagradables en algunas viviendas, lo que se puso en conocimiento de la Promotora Tressa, S.A., y de los técnicos intervinientes en la edificación.
La Promotora solicitó la declaración de concurso de acreedores en el año 2012.
Pese a que se llevó a cabo alguna reparación, las mismas fueron parciales y no solucionaron los problemas existentes.
Además comenzaron a aparecer grietas en la mayoría de las viviendas