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AP Toledo, Sec. 1.ª, 1258/2021, de 29 de septiembre. Recurso 596/2019

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/1123762
Gestión Documental
 La acción estaba prescrita, ya que pese a existir una reclamación que interrumpió el plazo de dos años, posteriormente no se volvió a producir ninguna otra y cuando se interpuso la demanda había transcurrido desde aquella más de dos años
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 La parte actora, si consideraba que la prescripción respecto del aparejador le perjudicaba, debió apelar la sentencia, pero sin que sea válido la adhesión al recurso de otro demandado
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 La responsabilidad por incumplimiento contractual de la promotora incluye también los posibles vicios ruinógenos existentes en el edificio
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 La promotora está obligada a entregar el libro del edificio al terminar la construcción, siendo indiferente que el desarrollo reglamentario normativo autonómico fuera posterior a la licencia de obra del edificio en cuestión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 15 de julio de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corrochano, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 contra Florian, Secundino, PROMOCIONES PRETORIA SL Y HERVAOR SL y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES PRETORIA SL Y HERVAOR SL:
1) llevar a cabo las reparaciones previstas en el informe pericial de Urbano , con las consideraciones descritas en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, a comprobar por el perito judicial que se designe al efecto, de modo que si transcurrido el plazo no se hubieran realizado o no en su totalidad o correctamente, se sustituya por la indemnización que resulte de la valoración de todas las reparaciones necesarias, según lo concretado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución..
2) Entregar a la actora el libro del edificio correcta debidamente cumplimentado.
Y ello sin imponer las costas generadas en esta instancia a ninguna de estas partes
Por otro lado, DESESTIMAR la demanda interpuesta respecto de Florian, Secundino y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuad