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AP Málaga, Sec. 4.ª, 524/2021, de 28 de septiembre. Recurso 184/2020

Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
SP/SENT/1130543
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 La conciliación previa a la demanda en reclamación de ejecución de obras no impide la prescripción de la acción cuando dicha conciliación se interpone ya fuera del plazo de prescripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/10/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gallardo Arrebola en nombre y representación de la mercantil Manufacturas Mar Esmol, S.A frente a Dª Bibiana debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/09/21 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Manufacturas Mar Esmol S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que la acción no ha prescrito.En segundo lugar, que la entidad recurrente ha probado la existencia y la cuantía de la deuda reclamada. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de Dª. Bibiana, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la prescripción de la acción. Sobre esta cuestión la parte recurrente mantiene que no existe prescripción en base a los siguientes hechos:
- Que aunque el certificado final de obra fue de fecha 20 de septiembre de 1999, este es un documento interno, no oficial, que no puede servir para determinar el dies a quo.
- Que el último pago a cuenta de la demanda fue el 16 de agosto de 2001, luego la prescripción estaría interrumpida.
- Que la licencia de apertura es de fecha 2 de octubre de 2001, que es el único documento oficial que aporta la demandada, por lo que la acció