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TS, Sala Primera, de lo Civil, 61/2009, de 19 de febrero. Recurso 1252/2003

Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/445798
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 Incumplimiento del plazo de entrega al no haberse realizado la reparación de los remates y aplicación del sistema de penalización pactado
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 No cabe moderar la cláusula penal morataria al ser el mero retraso por si mismo inconciliable con un incumplimiento parcial o irreguilar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- La Procuradora doña Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación de "OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A." ("OHL"), promovió demanda de juicio ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Huelva, contra "COOPERATIVA MIRADOR DEL MAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Se dicte sentencia en la que: A) Se declare que la "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MIRADOR DEL MAR" ejecutó indebidamente los avales entregados por "OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A." en garantía de las retenciones de las certificaciones y de las obligaciones de la obra contratada y, en consecuencia, que no existían las condiciones que justificaran la ejecución de los avales prestados por terceros. B) Y se condene a la "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MIRADOR DEL MAR" a abonar a "OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A." el importe íntegro de los avales que haya efectivamente ejecutado y cobrado como consecuencia de la anterior declaración. C) Y se condene a la "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MIRADOR DEL MAR" a la entrega y devolución de los avales no cobrados. D) Y, se condene al pago de los intereses legales y se le condene en costas", y, por medio de otrosí solicitó la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1.- Decrete el embargo preventivo de los bienes de la Cooperativa demandada en cantidad bastante para cubrir la cantidad de 68.900.591 pesetas a que