SP/SENT/475141
AP Valencia, Sec. 7.ª, 343/2009, de 19 de junio
Recurso 372/2009. Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE, con fecha 18 de diciembre de 2.008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida en nombre de Inmobiliaria Gaech S.L. contra D. Imanol , condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de trece mil cuatrocientos veinte euros y cincuenta nueve céntimos (13.420'59). Que desestimando la demanda deducida en nombre de Inmobiliaria Gaech S.L. contra D. Ambrosio y Dª. Mónica , absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la misma. No se hace imposición de costas".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sr. Imanol se interpuso recurso de apelación, habiéndose impugnado dicha Sentencia por los otros demandados Sres. Ambrosio y Mónica , y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de junio de 2.009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Inmobiliarias Gaech S.L., como agente inmobiliario, formuló demanda de juicio ordinario contra don Ambrosio y doña Mónica , en reclamación de 10.462,37 €, como vendedores de la vivienda ubicada en Picanya, Calle DIRECCION000 número NUM000 , y contra don Imanol , en reclamación 17.934,76 €, como comprador de la citada vivienda. Alega la actora, que recibieron el encargo de los propietarios, los señores Ambrosio y Mónica de vender la vivienda de su propiedad y, en cumplimiento del mismo mostraron la vivienda a don Imanol . Como consecuencia de ello, entre las partes se celebró el correspondiente contrato de compraventa y otorgaron escritura pública, pese a lo cual no han satisfecho a la demandante sus honorarios. Las dos partes demandadas se opusieron a la pretensión actora.
La sentencia de instancia desestima la demanda respecto de los señores Ambrosio y Mónica y la estima en parte respecto del Sr. Imanol , resolución contra la que se alza don Imanol instando la revocación de dicha resolución. También impugna la sentencia los demandados absueltos para que se condene a la demandante al pago de las costas por ellos causadas.
SEGUNDO.-.En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en s