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TS, Sala Primera, de lo Civil, 70/2012, de 10 de febrero. Recurso 39/2009

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/662426
Gestión Documental
 Resolución de la compraventa y aplicación de la cláusula penal por incumplimiento del vendedor de su obligación de estar al corriente del pago de la carga urbanística
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El Procurador don Carlos Buxo Narvaez, en nombre y representación de NADALSOL GRUPO, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra GREAT MALVERN DEVELOPS, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 18 de abril de 2005 entre las partes litigantes, así como el de reserva y demás acuerdos modificativos relacionados con el primero y que la entidad demandada debe abonar a la parte actora la cantidad de 2.739.920 euros (1.369.960 euros abonados por NADALSOL GRUPO, S.L. hasta la fecha y como consecuencia del contrato celebrado más 1.369.960 euros de conformidad con la estipulación sexta del contrato celebrado con fecha 18 de abril de 2005) y que se condene a la entidad GREAT MALVERN DEVELOPS, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la demandante la cantidad de 2.739.920 euros.
2.- El Procurador D. José Luis Ramírez Serrano, en nombre y representación de GREAT MALVERN DEVELOPS, S.L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando todos los pedimentos articulados de contrario, con expresa imposición de costas a la actora.
3.- Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos