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AP Madrid, Sec. 12.ª, 615/2013, de 11 de julio. Recurso 384/2012

Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
SP/SENT/730454
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 El contrato de compraventa del complejo industrial comprendía la maquinaría instalada, y su retirada por el vendedor, que no informó que no era de su propiedad, fue el motivo por el que el comprador instó la resolución
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 Se modera la cláusula penal, ya que si bien el vendedor no informó que la maquinaria del complejo no era de su propiedad, el comprador tampoco realizó ninguna actuación para asegurarse de ese hecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 18.000 euros, lo que hace un total de 36.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin imposición de la condena de las costas causadas."
Notificada la anterior resolución, por ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al presentado de contrario, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Se promovía demanda por FORRAJES RUBIO S.L. y SAT JOGU -como compradores- contra la entidad ESTUDIOS FINANCIEROS BAOBAB S.L. -como vendedora- en reclamación de la devolución de la señal, más el duplo de la misma, derivado del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 5 de febrero de 2.009, por el incumplimiento de la demandada de la obligación de entregar, junto con el inmueble, la maquinaria que se encontraba en su interior. Todo ello en virtud de los artículos 1.454 , 1.124 y 1.101 del Código Civil .
La parte demandada se opuso a la demanda negando el incumplimiento dado que no existía obligación alguna por parte de ésta de entregar a las entidades actoras la maquinaria objeto del litigio.
La Sentencia que ahora se apela por ambas partes estimó parcialmente la demanda condenando a la parte demandada a devolver los 30.000 Euros de señal entregados, como parte del precio, más 3.000 Euros para cada uno de los demandantes en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.154 CC moderando la pena.
SEGUNDO.- Por parte de la entidad BAOBAB se invocan como motivos del recurso:
1º.- La incorrecta interpretación sobre el contrato al amparo de los arts. 1.281 a 1.289 CC , ya que no se transmitió una industria y no incluían la maquinaria objeto del litigio, cuando ademá