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TS, Sala Primera, de lo Civil, 506/2013, de 17 de septiembre. Recurso 59/2011

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/735113
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 De lo pactado en el contrato de opción de compra no se establece que la perfección quedara supeditada a la formalización y pago del primer plazo, sino que era suficiente con la aceptación por el comprador
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 El contrato quedó perfeccionado al haberse aceptado la opción, por lo que la venta a un tercero por el vendedor supone una responsabilidad contractual y no una responsabilidad "in contrahendo"
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 La cláusula penal era para el supuesto de que el contrato se hubiera empezado a ejecutar y los vendedores hubieran recibido parte del precio fraccionado, y como no se ejecutó solo podrán pedirse los daños y perjuicios que queden acreditados
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO .- D.ª Rosa de Lis Fernández, Procuradora de los Tribunales y de D.ª Elisa , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jesus Miguel y D.ª Violeta , cuyo suplico decía: «[...] dicte en su día Sentencia por la que se declare:
»PRIMERO.- Que entre los esposos demandados, D. Jesus Miguel y D.ª Violeta y la actora, D.ª Elisa se perfeccionó contrato de compraventa referente a las siguientes fincas:
»A) Municipio de Nigrán, parroquia de DIRECCION003 , barrido de DIRECCION000 : Terreno a labradío nombrado " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", de la superficie aproximada según escritura de 2.049 metros cuadrados. Linda: Norte propiedad de Maximino ; Sur, se Jose Manuel ; Este, Camino se servicio; y Oeste, playa-mar y más del Señor Jose Manuel . Se encuentra inscrita en el registro de la propiedad como tomo NUM000 Nigrán, folio NUM001 ; finca NUM002 , primera inscripción. Escritura otorgada ante el notario de Vigo Don José Luis Espinosa Anta el día 11 de octubre de 1976, número de Protocolo 2058/76. En dicha finca se encuentra construida una casa de dos plantas y ático con una superficie aproximada de 500 metros cuadrados. Referencia catastral de la finca: NUM003 y de la edificación NUM004 , y cédula de habitabilidad nº NUM005 .
»B) Municipio de Nigrán, Parroquia de DIRECCION003 , bario de DIRECCION000 : Terreno con la denominación