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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 308/2013, de 17 de octubre. Recurso 519/2012

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/SENT/739225
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 Las arras pactadas no tenían el carácter de penitenciales, y no facultaban a desistir del contrato, sino que tenían un carácter penal
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 La cláusula penal establecida debe ser también aplicable en caso de incumplimiento del vendedor, que deberá devolver las cantidades recibidas más el importe de la sanción establecida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 14 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA representada por Doña Eulalia , Don Arsenio , Doña Teodora y Doña Adolfina , contra SINTAXIS, 123, S.L. y DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de fecha 22 de noviembre de 2004, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO A LA DEMANDADA a abonar a la actora la cantidad de 75.970 € de principal, incrementada con el interés legal por mora desde el 5 de marzo de 2009, y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Eulalia , Don Arsenio , Doña Teodora y Doña Adolfina , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de octubre 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, en la que se pretende la resolución del contrato de compraventa celebrado entre el padre y causante de los actores como comprador y la sociedad demandada como vendedora el 22 de noviembre de 2004, sobre una vivienda que ésta iba a construir y que debía entregar al comprador en el cuarto trimestre de 2006, con reintegro de la suma de 75.970 euros abonada a la vendedora en el momento de la celebración del contrato como parte del precio total, estipulado en 354.597 euros más el IVA correspondiente, y el pago de 71.000 euros que es una cantidad equivalente a la anticipada, sin incluir el IVA, como penalización pactada en el contrato por el incumplimiento contractual de la vendedora, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima esta última pretensión por entender que no se dan los presupuestos que contempla el contrato para la aplicar la sanción reclamada. No se discute en apelación la existencia de un incumplimiento esencial de la demandada con efectos resolutorios del contrato, por no haber todavía cumplido la vendedora su obligación de entregar el inmueble objeto de contrato en la fecha de interposición de la demanda, habiendo acogido la sentencia recurrida el pedimento sustancial de la parte actora relativo a la resolución del contrato y a la devolución de la cantidad abonada por el comprador a cuenta del precio.
Para resolver la específica controver