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TS, Sala Primera, de lo Civil, 92/2014, de 19 de febrero. Recurso 271/2012

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/752689
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 Aunque el plazo no se pactara con carácter esencial, un retraso de más tres años justifica la resolución del contrato
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 La cláusula penal establecida en el contrato preveía el incumplimiento del comprador, sin que pueda aplicarse en caso de incumplimiento del vendedor que no ha entregado la vivienda en el plazo pactado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La Procuradora Dª Mª José Díaz Marín, en nombre y representación de D. Íñigo , interpuso demanda de juicio ordinario contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS HERMANOS MURCIA CORREAS, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que ACUERDE: 1.- La resolución de la compraventa por incumplimiento en el plazo de entrega de la cosa vendida y, 2.- La condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (70.447,63 €), que los COMPRADORES ya han entregado a la VENDEDORA a cuenta del precio final estipulado de venta que se fijó en 260.44763 €, (IVA incluido, a 7%. b) La suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (70.447,63 €),en concepto de resarcimiento de daños causados por el incumplimiento de la sociedad mercantil vendedora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil y en la Estipulación VI del contrato de compraventa de fecha 28 de octubre de 2.004 suscrito por las partes. c) La suma de VEINTICUATRO MIL OCHENTA EUROS (24.080,00 €), que los COMPRADORES ya han entregado a la VENDEDORA por las reformas/mejoras encomendadas en su día. 3.- La condena a la demandada al pago de los intereses legales y costas del proceso.
2.- La Procuradora Dª Sara Cantó Silvestre, en nombre y