CARGANDO...

AP Toledo, Sec. 2.ª, 52/2014, de 4 de marzo. Recurso 127/2012

Ponente: RAFAEL CANCER LOMA
SP/SENT/762379
Gestión Documental
 El vendedor para poder entregar las parcelas objeto del contrato debía en primer lugar inscribir los proyectos de reparcelación y las parcelas resultante en el Registro de la Propiedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante el retraso del vendedor en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el comprador puede instar la resolución, si bien la cláusula penal deber ser moderada al existir solamente un incumplimiento irregular
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 4 de febrero de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que procede desestimar la demanda entablada por el Procurador de los Tribunales Dª. María de los Ángeles González López, en nombre y representación de COYCO DAGANZO S.L., contra MULTISADI S.L. y desestimar igualmente la demanda reconvencional formulada.
Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas por al demanda principal y a la demanda las causadas por la reconvención."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por COYCO DAGANZO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Antes de entrar a conocer de los motivos de impugnación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil COYCO DAGANZO S.L., esta Sala considera oportuno subrayar el contenido del convenio firmado por las partes en litigio el día 28 de diciembre de 2007 , en cuya virtud y tras poner de manifiesto la falta de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que regulaban los terrenos objeto de la compraventa y de opción de compra suscritos y por ello la imposibilidad de otorgar e inscribir los respectivos proyectos de reparcelación en los plazos inicialmente previsto y prorrogados, los comparecientes convienen, entre otras estipulaciones, las siguientes:
"Primero .- Se establece el día 31 de marzo de 2008 como nuevo plazo límite para que se inscriban los respectivos Proyectos de Reparcelación y en consecuencia queden debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y totalmente urbanizados los terrenos objeto del contrato de compraventa y opción de compra suscrito el día 8 de agosto de 2006 entre las entidades MULTISADI, SX. y COYCO DAGANZO, S.L
Segundo .- Llegado el plazo establecido en el anterior acuerdo, sin que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad los respectivos Proyectos de Reparcelación y hayan sido totalmente urbanizados los terrenos objeto del contrato, se entenderán incumplidas las condiciones por causa imputable a MULTISADI, S.L.
Tercero. -