AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 198/2014, de 10 de abril. Recurso 495/2013
Ponente: ANDRES MONTALBAN AVILES
SP/SENT/772566
Una cláusula por la que se pacta alternativamente a una fecha de entrega de la vivienda otra anterior si la obra está terminada, es cláusula perfectamente válida porque se mantiene la equivalencia de prestaciones sin perjuicio para el comprador
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Si partimos de que el comprador no es consumidor y declarando abusiva la cláusula que no contempla penalización si el vendedor incumple, el contrato subsistiría porque el vendedor pide el cumplimiento del contrato y no su resolución
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Carece de relevancia el incumplimiento respecto de las garantías por las cantidades adelantadas desde el momento en que por la evolución propia del contrato, no se han producido los hechos que generarían la activación de la garantía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil CONSTRUCCIONES LOPEVI, S.L., contra Octavio y, en consecuencia, CONDENO a Octavio a otorgar a su costa escritura pública de compraventa sobre la vivienda , plazas de garaje y trastero que se refieren en el contrato privado de compraventa suscrito el 16 de julio de 2007 con la mercantil CONSTRUCCIONES LOPEVI, S.L., y CONDENO a Octavio a abonar a la actora, la mercantil CONSTRUCCIONES LOPEVI, S.L., la suma de trescientos veintiún mil seiscientos un euros con cuarenta y siete céntimos de euro (321.601,47 euros), suma que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, más los previstos por el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución en caso de ser instada la ejecución por no acreditarse su efectivo pago o consignación de conformidad con los artículos 1176 y siguientes del Código Civil .
Con imposición de costas de la demanda a la parte demandada.
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Octavio frente a la mercantil CONSTRUCCIONES LOPEVI, S.L.,por lo cual ABSUELVO a la reconvenida de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Con imposición de costas de la reconvención a la reconvinie