CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 513/2015, de 17 de septiembre. Recurso 2258/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/825652
Gestión Documental
 Contra el aparejador no se dirigió reclamación extrajudicial en el plazo de dos años desde que aparecieron los defectos, y al no tener ninguna dependencia interpersonal con la promotora, la reclamación efectuada a esta no interrumpe la prescripción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Venturina Cucó Josa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Paulino , don Eladio y la entidad promotora y constructora "Gestión Inmobiliaria Progilsa S.A" y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que se contenga los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
a) Condene a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello fuera imposible, solidariamente a todos ellos, a la reparación de todos los vicios y defectos que se han enumerado y que constan en los informes técnicos y los que desde el inicio del presente procedimiento, se produzcan a con secuencia de ellos.
b) Condene a los demandados igualmente al resarcimiento de los gastos realizados por la parte demandante, patrimoniales y morales, que, provisionalmente, esta parte valora en la cantidad de 30.000 euros, sin perjuicio de que, posteriormente, durante el procedimiento o en ejecución de sentencia, se cuantifique la misma.
c) Condene al pago de las costas procesales a la parte demandada.
2.- La procuradora doña Magdalena Tur Pereyro, en nombre y representación de don Paulino , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicació