SP/SENT/855293
AP Baleares, Sec. 3.ª, 105/2016, de 18 de abril
Recurso 479/2015. Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Usido Gestión, S.L. y Mallorca Site, S.L. contra D. Luis Manuel y Dª Irene y Rolokom OU declarando que las entidades actoras mediaron en la operación de compra del inmueble (Casa NUM000 del complejo DIRECCION000 sito en Costa de la Calma -Calviá-) formalizada en escritura el 13 de diciembre de 2011 y condeno solidariamente a los demandados al pago a las actoras de 58080 euros ,correspondientes a los honorarios de mediación que ascienden al 6% del precio de venta de 800000 euros por el cual se efectuó la transmisión y más el IVA al 21%, más los intereses legales desde la fecha de intimación judicial a las partes demandadas y condeno igualmente a las partes demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones al pago del principal e intereses".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada Rolokom OU, se interpuso recurso de apelación por vía principal y por don Luis Manuel , recurso por vía sucesiva, que fueron admitidos y seguido el procedimiento por sus trámites se señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 2016.