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AP Murcia, Sec. 1.ª, 57/2017, de 6 de febrero. Recurso 983/2016

Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
SP/SENT/891373
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 El documento firmado por la demandada constituyó un verdadero contrato de comisión, debiendo proceder al pago de la comisión al haberse producido la adquisición por la intermediación de la actora, aunque la venta se hiciera a sus espaldas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando al demanda interpuesta por Dª Emilia frente a Dª Marcelina debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de seis mil seiscientos cuarenta y cinco euros, (6.645,00 €;), mas el IVA que se aplicará una vez se expida en forma la factura correspondiente, y mas los intereses legales a devengar desde la fecha de interposición de la demanda y mas las costas.
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Emilia frente a Dª Reyes debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Frutas Hermanos Caparrós Bustamante, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda respecto de Reyes .
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 983/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la cel