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AP Soria, Sec. 1.ª, 4/2017, de 12 de enero. Recurso 1/2017

Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
SP/SENT/903166
Gestión Documental
 El objeto del contrato de compraventa era una parcela totalmente urbanizada,sin que el comprador venga obligado a su recepción, cuando no se ha realizado esa urbanización y no es posible su explotación, habiendo transcurrido más de siete años
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 La arras entregadas pese a denominarse por las partes como penitenciales, deben ser consideradas como penales, al establecerse como sanción al incumplimiento, sin que quepa su moderación al producirse la sanción prevista expresamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha de 19 de enero de 2016, se presentó demanda de juicio ordinario por parte de la mercantil José Antonio Martínez Díez SL, frente a la Junta de Compensación del Sector Sud. 14, de Valcorba, Unidad de Actuación, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 1 de esta ciudad, admitida a trámite por resolución del órgano judicial de fecha de 22 de enero 2016, siendo contestada por la Procuradora Sra. Nélida Muro Sanz, siendo fijado día para el día 27 de abril de 2016, donde las partes propusieron los medios de prueba que consideraron convenientes.
SEGUNDO .- En fecha de 20 de julio de 2016, tuvo lugar el correspondiente acto de juicio, procediéndose a la práctica de los medios probatorios instados por las partes y autorizados por el órgano judicial, dictándose posteriormente auto, en el Juzgado de Instancia, en fecha de 27 de julio de 2016, donde se acordó la práctica de diligencias de prueba finales, y una vez practicadas se dio vista a las partes a fin que emitieran conclusiones correspondientes en relación con dichas diligencias finales, llevándose a cabo, y dictándose resolución en el órgano judicial, en fecha de 6 de octubre de 2016, en la que se acordaba quedar los autos vistos para sentencia.
TERCERO .- En fecha de 7 de noviembre 2016, se dictó sentencia, estimándose sustancialmente la demanda, declarando resuelto por incumplimiento el contrato de compraventa de 19 de mayo de 2008, condenando a la demandada al pago de