SP/SENT/909913
AP Madrid, Sec. 19.ª, 168/2017, de 10 de mayo
Recurso 92/2017. Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Procede desestimar la demanda presentada por ESTUDIO NUEVO ALCORCÓN S.L frente a Dña. Eloisa , absolviendo a ésta última de todas las pretensiones formuladas por la actora.
Procede condenar en costas a la parte demandante."
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que difieran de los siguientes:
PRIMERO : La representación procesal de la parte actora ESTUDIO NUEVO ALCORCON, S.L. (Redpiso), ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad por importe de 4.840 euros, contra Doña Eloisa , la demandada, quien acudió a la agencia inmobiliaria, titularidad de la sociedad actora, porque estaba interesada en la compra de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Alcorcón cuya venta tenía encomendada dicha sociedad por los propietarios de la misma. Y en fecha 9 de mayo de 2014, según consta en el folio 15 de autos, documento nº 1 de la demanda, se realizó la visita a la vivienda y se firmó la ficha de la visita en la que con carácter previo al servicio se informó a la misma de la comisión que la actora percibía por los servicios prestados siendo dicha comisión de un 3% sobre el precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000 euros, más IVA, para el caso de que la vivienda se adquiriese en el plazo de un año a partir de la visita al mismo, es decir el 9 de mayo de 2015.
Los vendedores, que figuran en la Nota simple informativa nº 642 del Registro de la propiedad nº 2 de Alcorcón, folios 18 y 20 de autos, documento nº 1 de los adjuntos a la demanda y la compradora Doña Eloisa , se pusieron en contacto y otorgaron escritura pública de compraventa en fecha 3 de junio de 2014, según consta en la información del Regis