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AP Sevilla, Sec. 8.ª, 226/2016, de 7 de julio. Recurso 936/2016

Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
SP/SENT/925834
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 Frente al cumplimiento del comprador de su principal obligación de pago, no demuestra la vendedora estar en disposición de entregar aquello a lo que se comprometió, por lo que debe desplegar sus efectos la cláusula penal que actúa para sancionar
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 No existe enriquecimiento injusto del comprador porque el acrecimiento de la cantidad establecida como penalidad encuentra su propia justificación en el contrato y responde al incumplimiento del vendedor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carmona se dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2014 , que contiene el siguiente FALLO:
"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Dionisio y Dña. Sabina contra D. Anselmo declarando conforme a derecho la resolución del contrato firmado entre ambas partes el trece de mayo de dos mil doce y condenando a la parte demandada a satisfacer a los actores la cantidad de 120.000 euros más los intereses legales en la forma prevista en el fundamento octavo de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se desestima la reconvención interpuesta por D. Anselmo contra D. Dionisio y Dña. Sabina .
Se condena en costas a la parte demandada reconviniente."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABL