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TS, Sala Primera, de lo Civil, 74/2018, de 14 de febrero. Recurso 1203/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/940838
Gestión Documental
 Al no prever el pago integro de las rentas pendientes en caso de incumplimiento por el arrendatario, la reclamación de la suma dineraria prevista como pena no es equivalente a una exigencia de cumplimiento del contrato
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 La cláusula penal pactada no excluye que se reclamen los daños que se produzcan por incumplimiento, siendo improcedente su moderación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- Tucamar Gestión S.L. interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba:
«...dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y:
»1.º- Declare que el contrato que vinculaba a Nuevo Hogar Alameda y Tucamar Gestión S.L. fue resuelto por la arrendadora, Tucamar Gestión S.L., por incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria, Nuevo Hogar Alameda S.L. dando lugar a la aplicación de la cláusula penal fijada en el contrato.
»2.º- Condene a Nuevo Hogar Alameda S.L. al pago de la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (717.809,70 €;) en aplicación de la cláusula penal recogida en el contrato.
»Todo ello con condena en costas a la parte demandada».
En el «otrosí segundo digo» se solicita la adopción de medida cautelar in audita parte consistente en el embargo preventivo de cantidades de acuerdo con los motivos reflejados en dicha demanda.
2.- La demanda fue presentada el 15 de octubre de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cuenca y fue registrada con el n.º 402/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.