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AP Granada, Sec. 4.ª, 262/2017, de 10 de noviembre. Recurso 62/2017

Ponente: ANTONIO GALLO ERENA
SP/SENT/944166
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 Legitimación de la actora para la reclamación de los defectos existentes en los elementos comunes adscritos a los distintos edificios, al no haber quedado probado que los mismos hubieran sido objeto de cesión obligatoria al Ayuntamiento
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 El arquitecto se encontraba vinculado con la promotora con la que había intervenido en otras obras, por lo que cabe presumir que tenía conocimiento de las reclamaciones efectuadas a aquella y que le afectaban igualmente
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 Responsabilidad del proyectista por la falta de estudio geotécnico específico para la construcción de la piscina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida resolución fechada en treinta de diciembre de Dos Mil quince, contiene el siguiente Fallo: " Que debo estimar, y estimo en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, frente a MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel , Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A., representados por los Procuradores arriba expresados ,y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a lo siguiente:
-A que los demandados realicen a su costa las obras necesarias de subsanación y reparación de los vicios y defectos expuestos en el informe pericial aportado como documento nº 64, apartado 6, realizando las obras y trabajos señalados en el apartado 7 de dicho informe pericial, o cualesquiera otras que sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y habitabilidad de los elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere expresamente el citado informe, más el sobrecoste que suponga la efectiva ejecución de dichos trabajos desde su actual valoración;
-y subsidiariamente en defecto de ejecución voluntaria o imposibilidad de la reparación como restitución "in natura", a indemnizar a la actora con la cantidad de 436.857,54€;, a que asciende el coste de las reparaciones definitivas que se describen en el informe pericial acompañado por la actora antes citado , y a pagar además 3.502,