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TS, Sala Primera, de lo Civil, 418/2018, de 3 de julio. Recurso 3838/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/963577
Gestión Documental
 La reclamación realizada frente a la promotora no interrumpe la prescripción frente al arquitecto técnico, sin que conste ningún requerimiento ni reclamación individual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Iciar Zamora Ernaiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Sito en Alicante, C/ DIRECCION001 , NUM000 , Residencial DIRECCION000 , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Promotora de Viviendas Venus, S.L, D. Humberto , y D.ª Andrea , suplicando al juzgado:
«SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, se sirva tenerme por parte en la representación que ostento y acredito, mandando seguir conmigo las sucesivas diligencias, tener por formulada demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de la acción del art. 17 de la Ley 38/1999 , en reclamación de las prestaciones de hacer e indemnización de daños que a continuación se detallan, contra la mercantil Promoción de viviendas Venus, S.L., D. Humberto y D.ª Andrea , y previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia por la que se DECLARE:
»a). Que en la de mi representado, existen defectos de construcción siendo los descritos en el hecho QUINTO del escrito de demanda, según consta en el informe pericial que se acompaña con la demanda.
»b).- Que en los elementos privativos, trasteros, vehículos y armario, se han producido daños acorde a lo especificado en el hecho quinto del escrito de la misma, conforme detalla el informe pericia