SP/SENT/992352
AP Valencia, Sec. 7.ª, 542/2018, de 30 de noviembre
Recurso 571/2018. Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, con fecha 2/2/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak, en nombre y representación de la mercantil CENTRAL DP 2015 SL, contra D. Jeronimo y Doña Rosario absolviendo al mismo de los pedimentos en su contra dirigidos, con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26/11/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Central DP 2013 SL, conocida comercialmente como Don Piso , formuló demanda de juicio ordinario contra don Jeronimo y doña Rosario reclamando el pago de 12.160,50.-€;, importe al que ascienden los honorarios devengados por la mediación en la compra de una vivienda ubicada en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 .
Sustenta su pretensión en que el día 4-11-2015 los propietarios de la citada vivienda, don Sebastián y doña Ascension le encargaron vender una vivienda en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 y la plaza de garaje número NUM002 firmando la hoja de encargo profesional.
Los demandados se interesaron por la vivienda el 2 de diciembre de 2015 firmando la hoja de visita en la que expresamente se hacía constar que se comprometían a abonar, en concepto de honorarios, un 3% del precio de venta. Tras negociar el precio a la baja por medio de la actora, en fecha 18 de diciembre de 2015, formalizaron un contrato de arras.
La intervención de la actora queda acreditada por la hoja de visitas y por los correos electrónicos, concretamente el de 24 de febrero de 2016, en el que la señora Rosario reconoce expresamente la comisión devengada.
La representación procesal de don Jeronimo y doña Rosario opuso a la pretensión actora invocando que fueron los vendedores quienes encargaron la venta de la vivienda y, en su caso, los obligados al