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SP/DGT/34882

Consulta DGT V1297-10, de 9 de junio de 2010. Vinculante

Trascendencia en el ITP y AJD de los cambios de coeficeintes de participación derivados de la demolición de parte de una terraza.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 31
Descripción
Demolición de parte de un voladizo de una terraza y cambio de los porcentajes de participación en la comunidad de propietarios.
Cuestión
Trascendencia en el ITP y AJD de los cambios de coeficeintes de participación derivados de la demolición de parte de una terraza.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:Respecto de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su apartado 1 que "son transmisiones patrimoniales sujetas:A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo(…)".Respecto de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del citado impuesto, el artículo 31 de dicho Texto Refundido dispone en sus dos primeros apartados lo siguiente:"1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,