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SP/DOCT/104327

Artículo Monográfico. Abril 2020

El régimen jurídico de los cerramientos en las Comunidades de Propietarios sitas en Cataluña

Carlos Rodríguez Martín. Abogado. Socio de Legal Tag Abogados
RESUMEN

Sin duda, el régimen de propiedad horizontal por el que se rigen la inmensa mayoría de Comunidades de Propietarios de nuestro país es complejo y una fuente muy evidente de conflictos. Por medio del presente artículo vamos a tratar de aclarar algunas cuestiones esenciales que les afectan como las obras de cerramiento. ¿Se necesita siempre autorización de la Comunidad? ¿Qué mayorías son precisas?

Si nos acompañas, a lo largo de las siguientes líneas trataremos de arrojar algo de luz a una materia difícil, sin duda, pero que, poco a poco, gracias en gran medida a la casuística que deriva de la jurisprudencia de nuestros Tribunales, permite establecer reglas generales que pueden guiar la actuación de propietarios, Presidentes y administradores de fincas.

Without a doubt, the regime of the owner communities in our country is difficult and a very evident source of conflicts. By means of this article, we will try to clarify some essential questions that affect them as the enclosure works. Is the authorization from the community always required? Which majorities must be reached?

Throughout the following work, we will try to shed some light on a difficult matter that, progressively, thanks to the common law arising from the jurisprudence of our courts, allows us to establish general rules that can guide the actions of owners, Presidents and property managers.

PALABRAS CLAVE

Obras de cerramiento, Comunidades de Propietarios

Enclosure works, Communities of Owners

Gestión Documental
I. Introducción
En el presente artículo, vamos a tratar de dar respuesta a una de las cuestiones que más problemas se suscitan entre los vecinos de las comunidades de propietarios en nuestro país: los cerramientos. No obstante, debemos apuntar y dejar claro desde el inicio, que vamos a centrarnos en las Comunidades de Propietarios sitas en la Comunidad Autónoma de Cataluña. En consecuencia, debemos aclarar que la norma legal que nos guiará a lo largo del presente artículo no es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, sino que será la normativa propia de Cataluña (que tiene competencia en materia de derechos reales), de la mano de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (en adelante, CCCat), la que servirá de base para analizar todos y cada uno de los puntos sobre los que nos detendremos en las líneas siguientes.
Concretamente, como ya hemos apuntado, vamos a centrarnos en el análisis de lo que comúnmente se conocen como "cerramientos". Para hacerlo y de forma meramente introductoria, vamos a empezar por definir el concepto de cerramiento. Según la Real Academia Española de la Lengua (en adelante, RAE), un cerramiento, con carácter general, se define como aquella "cosa que cierra o tapa cualquier abertura, conducto o paso". En materia de Propiedad Horizontal, dicha "operación" de cerramiento reviste sin duda especial importancia, especialmente cuando la misma afecta a lo