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SP/DOCT/109375

Jurisprudencia Comentada. Febrero 2021

El cambio de destino de las propiedades. Derechos y obligaciones de los propietarios. STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 21 de mayo 20202. SP/SENT/1061347. STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3 de junio 2011. SP/SENT/645067. SAP Barcelona, Sec. 1.ª, 13 de marzo 2020. SP/SENT/1060090. SAP Barcelona, Sec. 1.ª, 30 de marzo 2012. SP/SENT/672614

Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
RESUMEN

No existiendo prohibición en el Título o los estatutos para el la transformación de la propiedad, esta se podrá llevar a cabo pero, ¿se deberán permitir las obras necesarias para hacer posible este nuevo destino?, ¿qué derechos, derivados de este cambio, tendrán los propietarios?

There being no prohibition in the Title or the statutes for the transformation of the property, this can be carried out but, can the necessary works be carried out to make this new destination possible? What rights, derived from this change, will the owners?

PALABRAS CLAVE

Cambio destino propiedad. Obras. Pago gastos comunes

Change destination property. Plays. Payment of common expenses

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Comentario
Nuevamente, el TS de Justicia de Cataluña se pronuncia sobre un tema de suma importancia en estos momentos, en los que la crisis, hace que se busquen nuevas alternativas de ingresos, pudiendo ser una de ellas la transformación de la propiedad, el cambio de destino, como sucede en este caso, de vivienda a local.
En esta resolución de 21-5-2020 el Tribunal admite esta posibilidad, del mismo modo lo reconoció en sentencia de 3 de junio de 2011, aunque en este supuesto el cambio fue de local a vivienda.
De este modo, cualquier propietario podrá destinar su propiedad al uso que estime oportuno, aunque siempre habrá de comprobarse el Título Constitutivo y los estatutos, teniendo en cuenta que cualquier limitación a la propiedad deberá interpretarse de manera restrictiva y que el hecho de que al describirse si fije un destino: vivienda, local, aparcamiento de vehículos, etc., en principio, esto no supone una limitación de uso o del derecho de propiedad, a menos que expresamente se haya señalado la prohibición de que pueda utilizarse para otros usos que los establecidos en los citados documentos.
Ahora bien y como señala la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 1.ª, de 13 de marzo de 2020, el hecho de que procede el cambio no significa que la Comunidad esté obligada a autorizar las obras necesarias para poder desarrollar el nuevo destino, de tal modo que, el comunero que pretende realizar esta transformación debe conocer las