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SP/DOCT/121370

Opinión. Febrero 2023

En el régimen de propiedad horizontal en Cataluña, el cambio de destino de las propiedades, ¿permite la realización de obras de adaptación en elementos comunes?

M.ª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propietat Horitzontal. Advocada
Gestión Documental
Como ya he señalado en anteriores ocasiones (SP/DOCT/20240), la regla general es que existe libertad para que cualquier comunero pueda destinar su propiedad al uso que estime oportuno, como establece el art. 553-36.1 CCCat; lo que incluye, igualmente, el cambio de destino, por ejemplo, de local a vivienda. En este sentido se ha pronunciado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo civil y Penal, Sec. 1.ª, de 3 de junio de 2011 (SP/SENT/645067).
Ahora bien, el Título o los estatutos podrán contener reglas específicas al respecto, por lo que habrá de estarse a lo recogido en estos documentos, a tenor de lo dispuesto en el art. 553-9 b) CCCat. De este modo, al procederse a la descripción del inmueble en conjunto, se fija un destino señalando que se trata de viviendas, locales, aparcamiento de vehículos, etc.; pero esto no supone una limitación de uso o del derecho de propiedad, a menos que expresamente se haya establecido una prohibición. Es decir, en principio, no existe inconveniente alguno en que, por ejemplo, un local se transforme en vivienda o en que en esta se instale una consulta profesional si, simplemente se ha enunciado dicho destino en el Título. Pero sí que se podrá limitar o ejercitar acciones judiciales para que se destine a lo establecido en los estatutos si existe una prohibición al respecto o su destino es exclusivo y, por tanto, excluyente.
Por otra parte, también existe la pos