Opinión. Noviembre 2023
En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, ¿es válida la convocatoria a Junta en la que no se incluye el listado de propietarios morosos?
M.ª José Polo Portilla. Directora de sepín Propietat Horitzontal. Advocada
RESUMEN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553.24.1 del CCCat tendrán derecho a votar los propietarios que no tengan deudas pendientes con la Comunidad, pero para saber qué propietarios tienen esta condición; es necesario que así se hagan constar en la convocatoria, como establece el 553.21.4.d).
Por lo tanto la lista de propietarios deudores resulta imprescindibles que sea recogida en la convocatoria, se trata de un aviso para que puedan pagar o consignar judicial o notarialmente la deuda o acreditar que han impugnado las cuentas judicialmente.
La duda sería, entonces, ¿qué sucede si en la convocatoria no apercibe a los propietarios de esta situación?
Se estaría incumpliendo uno de los requisitos necesarios para la convocatoria a Junta, pero ¿sería causa de invalidez de los acuerdos?
ABSTRACT
In accordance with the provisions of art. 553-24.1 CCCat, the owners who do not have outstanding debts with the Community will have the right to vote, but in order to know which owners have this condition, it is necessary that this be stated in the notice of meeting, as established in 553-21.4 d).
Therefore, it is essential that the list of debtor owners be included in the notice of meeting. It will be a notice so that these can pay or consign the debt judicially or notarially or prove that they have challenged the accounts judicially.
The doubt would then be what would happen if the owners were not notified of this situation in the notice of meeting, would this be a breach of one of the necessary requirements for the notice of meeting and would it be a cause of invalidity of the resolutions?
PALABRAS CLAVE
Convocatoria, requisitos, listado morosos, consecuencias no inclusión
KEYWORDS
Call for applications, requirements, list of defaulters, consequences of non-inclusion