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SP/DOCT/122990

Opinión. Noviembre 2023

En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, ¿es válida la convocatoria a Junta en la que no se incluye el listado de propietarios morosos?

M.ª José Polo Portilla. Directora de sepín Propietat Horitzontal. Advocada
RESUMEN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553.24.1 del CCCat tendrán derecho a votar los propietarios que no tengan deudas pendientes con la Comunidad, pero para saber qué propietarios tienen esta condición; es necesario que así se hagan constar en la convocatoria, como establece el 553.21.4.d).
Por lo tanto la lista de propietarios deudores resulta imprescindibles que sea recogida en la convocatoria, se trata de un aviso para que puedan pagar o consignar judicial o notarialmente la deuda o acreditar que han impugnado las cuentas judicialmente.
La duda sería, entonces, ¿qué sucede si en la convocatoria no apercibe a los propietarios de esta situación?
Se estaría incumpliendo uno de los requisitos necesarios para la convocatoria a Junta, pero ¿sería causa de invalidez de los acuerdos?

In accordance with the provisions of art. 553-24.1 CCCat, the owners who do not have outstanding debts with the Community will have the right to vote, but in order to know which owners have this condition, it is necessary that this be stated in the notice of meeting, as established in 553-21.4 d).
Therefore, it is essential that the list of debtor owners be included in the notice of meeting. It will be a notice so that these can pay or consign the debt judicially or notarially or prove that they have challenged the accounts judicially.
The doubt would then be what would happen if the owners were not notified of this situation in the notice of meeting, would this be a breach of one of the necessary requirements for the notice of meeting and would it be a cause of invalidity of the resolutions?

PALABRAS CLAVE

Convocatoria, requisitos, listado morosos, consecuencias no inclusión

Call for applications, requirements, list of defaulters, consequences of non-inclusion

Gestión Documental
Siendo la Junta de propietarios el órgano supremo de la Comunidad dónde se han de adoptar los acuerdos que la rigen, es importante el cumplimiento de los requisitos necesarios para que, las reuniones celebradas lo sean con las máximas garantías posibles, evitando defectos de forma, que, puedan invalidar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta, esto es algo que siempre repito, que en cualquier caso, pese a este o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de propiedad horizontal, en este caso, en Cataluña, todos los acuerdos son válidos y ejecutivos desde el momento en que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat (SP/LEG/3159) y solo podrá declarar su nulidad la correspondiente sentencia judicial, como establecen entre otras las resoluciones de la AP Girona, Sec. 1.ª, 575/2023, de 19 de julio (SP/SENT/1194559), de AP Girona, Sec. 2.ª, 322/2022, de 11 de julio (SP/SENT/1156226) y de la AP Barcelona, Sec. 19.ª, 104/2017, de 17 de mayo (SP/AUTRJ/915883), es decir que, deberán ser impugnados judicialmente en la forma de plazos del artículo 553.31 del CCCat.
En un post anterior escribí sobre la forma de redactar el Orden del día (SP/DOCT/122617), que es el marco en el que se han de desarrollar los asuntos comunitarios. Lo hará el Presidente con la ayuda del Administrador y, teniendo en cuenta las peticiones de los propietarios, como señala el art. 553.21.4.a) del CCCat. Por su parte, el art. 553-25.1 dispone que sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asun