CARGANDO...
SP/DOCT/18774

Encuesta Jurídica. Diciembre 2014

Pese a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LOE, ¿es obligatoria la contratación del seguro decenal establecido en el art. 19.1 c) cuando exista alguna o algunas viviendas en el edificio, pero su principal destino no sea ese, pues en su mayoría son locales, garajes o trasteros

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos
Gestión Documental
Es obligatoria
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho Procesal
El seguro decenal a que se refiere el apartado 1.c) del art. 19 LOE garantiza durante un plazo de 10 años el resarcimiento de daños materiales producidos por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y cualquier otro que comprometa la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como los ocasionados a la obra secundaria o instalaciones a consecuencia de los sufridos en la obra principal. Cubre también los gastos para evitar el hundimiento y los de desescombro y demolición cuya causa se encuentre en los citados daños. Los Notarios y Registradores de la Propiedad deben exigir la constitución de dicha garantía al autorizar o inscribir, respectivamente, las escrituras de declaración de obra nueva terminada o las actas de finalización de obras.
Según la Disposición Adicional segunda de la LOE dicha garantía resulta exigible desde el 6 de mayo de 2000 (fecha de entrada en vigor de la citada Ley) para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, de lo que se infiere que resulta obligatorio en viviendas de pisos o unifamiliares (adosadas o no), tanto su objeto sea la venta como el alquiler o el aprovechamiento por turnos (RRDGRN de 24 de mayo de 2001 y de 29 de abril de 2014) y con independencia de que sean vivienda habitual o segunda residencia. También es necesario cuando sobre un edificio construido e inscrito se declare una nueva planta destinada a vivienda [art. 2.2 b) LOE].