SP/DOCT/20005
Artículo Monográfico. Junio 2015
Comentario Artículo 553-27. Acta. LEY 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
Enrique Vendrell Santiveri. Abogado
Comentario
1. La redacción del acta
Como se dijo en nuestros comentarios al art. 553-17 CCCat., el secretario es el órgano de la Comunidad al que le corresponde extender el acta de las reuniones recogiendo en ella los acuerdos alcanzados en la Junta de Propietarios en el plazo de cinco días desde su celebración, plazo que por lo demás carece de trascendencia legal concreta. Dicha acta debe transcribirse en el correspondiente libro de actas de la Comunidad de Propietarios con las firmas del mismo y del Presidente
Afortunadamente debemos congratularnos de que haya desaparecido del primer apartado de este precepto que comentamos aquella sorprendente redacción que contenía la Ley 5/2006 Nota , que parecía pretender someter los acuerdos a dos votaciones, una para adoptarlos y otra para aprobar al final de la reunión, su redacción en el acta, lo cual podía implicar que las decisiones de la Junta se sometieran por dos veces a los asistentes en la Junta. El sentido de aquella norma, afortunadamente suprimida en el texto reformado por la Ley 5/2015 como decimos, había sido trasladada del ámbito mercantil -->