SP/DOCT/20008
Artículo Monográfico. Junio 2015
Comentario Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos. LEY 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
Enrique Vendrell Santiveri. Abogado
Comentario
Aunque a cualquier neófito en propiedad horizontal le pudiera resultar sorprendente, lo cierto es que en propiedad horizontal no todos los acuerdos adoptados válidamente por la Comunidad de Propietarios, con las mayorías necesarias y con observancia de todos los requisitos, deben ser necesariamente cumplidos por todos los propietarios. Esta cuestión siempre ha venido siendo objeto de cierta polémica en nuestro país, para tratar de discernir en qué casos los gastos corresponden a innovaciones o a mejoras no necesarias, al igual que, en su día, respecto a la instalación de ascensores.
1. Norma general
El legislador catalán establece el principio claro en este sentido de que "los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes" (apdo. 1). Una afirmación tan clara no permite, por lo tanto, resquicio a la duda, ya que en ella se unen en una sola norma los tres conceptos esenciales: "acuerdos", "obligan" y "vinculan". Consiguientemente, no cabría introducir aquella distinción doctrinal minoritaria que en su día se esgrimió respecto a la redacción del art. 17.1 LPH estatal antes de la reforma introducida por la Ley 8/2013, permitía defender la desvinculación del pago del disidente, a pesar de estar obligado a aceptar el acuerdo, por establecerlo expresamente.
Tanto la Ley 5/2006 y con más claridad aún la Ley 5/2015, que ha mejorado notablemente su confusa sistemática anterior, han dejado claro el principio básico la vinculación obligatoria de todos los propietarios a los acuerdos adoptados en Junta.
Esta norma de obligatoria vinculación a los acuerdos por parte de todos los propietarios incluidos los disidentes, y por consiguiente también al pago de los gastos que aquellos acuerdos comporten, se ratifica expresamente respecto a los siguientes gastos (apdo. 3):
– Originados por acuerdos para la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores (estos últimos in