SP/DOCT/20021
Artículo Monográfico. Junio 2015
Comentario Artículo 553-43. Elementos comunes de uso exclusivo. LEY 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
Ramón Contijoch Pratdesaba. Abogado
Comentario
1. Modificación introducida por la nueva norma
1.a) Por lo que se refiere al apdo. 1, es una reproducción y un traslado del apdo. 2 del primitivo art. 553-42 al artículo que comentamos, resaltando de su texto:
– Que ha desaparecido de la primitiva norma la expresión de poder "desafectar" un elemento común para vincularlo al uso exclusivo de uno o varios elementos privativos, que el legislador ha incorporado en el apdo. 2 del art. 553-34.
Regulándose en el presente artículo la atribución del "uso exclusivo" de un elemento común a un elemento privativo, es lógico que solo se haga referencia a esta figura concreta, que nada tiene que ver con la "desafectación" de un elemento común.
– Que esta vinculación puede tener su origen en la propia escritura de constitución del inmueble en régimen de propiedad horizontal, o bien por acuerdo "unánime" de la Junta de Propietarios.
– Que esta vinculación no le hace perder la naturaleza de elemento "común" por el simple hecho de haberse vinculado a un elemento privativo.
1.b) El apdo. 2 del artículo que comentamos tiene su concordancia con el apdo. 3 del primitivo texto legal, con la diferencia de que en este se hacía referencia a los "gastos ordinarios", mientras que la actual norma ha suprimido este término y concreción de "gastos ordinarios