SP/DOCT/20240
Opinión. Abril 2016
En Cataluña, ¿la Comunidad de Propietarios puede prohibir el cambio de destino o uso de mi propiedad?
María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya. Abogada
En primer lugar, habrá de estarse a lo dispuesto en el Título Constitutivo y a la descripción de la propia finca, como señala el art. 553-9 b) CCCat.
De este modo, al procederse a la descripción, se fija un destino: vivienda, local, aparcamiento de vehículos, etc.; pero este no supone una limitación de uso o del derecho de propiedad, a menos que expresamente se haya señalado la prohibición de que determinada entidad pueda utilizarse para otros usos que los establecidos en los Estatutos. Es decir, que no existe inconveniente alguno en que en una entidad destinada a vivienda se instale, por ejemplo, una consulta profesional si simplemente se ha enunciado dicho destino, pero sí que se podrá limitar o ejercitar acciones judiciales para que se destine a lo establecido en los Estatutos si su fijación se ha realizado con carácter excluyente o prohibitivo. Por ejemplo, si se señalase que deberán destinarse exclusivamente a viviendas, no pudiendo instalarse en las mismas despachos profesionales, o queda prohibida la instalación de un bar, un restaurante o una cafetería en los locales comerciales de la planta baja, etc.
De este modo, la propiedad queda marcada para un determinado destino, pero ¿puede el propietario proceder a su cambio?
Hay que tener en cuenta que se trataría de una modificación del Título Constitutivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 553-26.2, puede llevarse a cabo siempr