SP/DOCT/4101
Artículo Monográfico. Mayo 2009
Control de legalidad para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de declaración de obra nueva terminada
Ricardo Rodríguez López Magistrado de la Audiencia Provincial de León
A propósito de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de diciembre (SP/SENT/437994), de 12 de diciembre (SP/SENT/451423), de 13 de diciembre (SP/SENT/451425), de 17 de diciembre (SP/SENT/451445) y de 19 de diciembre de 2008 (SP/SENT/451430), de 8 de enero (SP/SENT/441980), de 13 de enero (SP/SENT/451424) y de 14 de enero de 2009 (SP/SENT/451443).
I. El control de legalidad de la escritura pública para su inscripción
1. En general
El art. 18 de la Ley Hipotecaria encomienda al registrador, bajo su responsabilidad, el control de legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Este mandato tiene su desarrollo reglamentario en los arts. 98 a 100 del Reglamento Hipotecario. El control de legalidad encomendado al registrador no autoriza a valorar el contenido o el alcance de las situaciones jurídicas reflejadas en el Título más allá de lo que resulte exteriorizado en el propio Título o en los asientos del Registro, porque el registrador no decide sobre ellas, por lo que ha de limitar su función calificadora a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos imperativamente por la Ley Nota , pero no en relación con el hecho objeto de la escritura pública, sino en relación con la escritura objeto de inscripción