SP/DOCT/74697
Opinión. Abril 2018
Firmado un contrato de intermediación inmobiliaria con cláusula de exclusividad, ¿puede el propietario por su cuenta realizar la venta?
Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
RESUMEN
¿Qué limitaciones implica la firma de un contrato de intermediación inmobiliaria con cláusula de exclusividad, a los efectos de poder llevar a cabo la venta, por sí mismo, el propietario mandante?
PALABRAS CLAVE
compraventa, intermediación, exclusividad
Una de las cláusulas más habituales que se incluyen en los contratos de intermediación inmobiliaria, es la denominada cláusula de exclusividad. Mediante esta estipulación, la agencia inmobiliaria, a la que se le encarga la realización de las gestiones necesarias para conseguir un comprador del inmueble, se asegura, que será la única que puede llevarlas a cargo, sin que el propietario pueda encomendar ese cometido a otro agente.
Hay que tener en cuenta, que el contrato de intermediación inmobiliaria es un negocio jurídico innominado y atípico, que no cuenta con una regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, quedando sujeto a lo que las partes, en virtud de lo establecido en el art. 1.255 CC, hayan pactado.
Desde esa perspectiva de libertad contractual, el establecimiento de esa cláusula de exclusividad es, en principio, perfectamente válida y eficaz, así como la determinación de las restricciones y los efectos del posible incumplimiento (al margen de la posible aplicación de la normativa sobre consumidores en el supuesto de que pueda ser considerada como una cláusula abusiva en determinados casos, cuestión que no es objeto de este post).
Ahora bien, una cuestión problemática que se produce en relación con esta materia es, si a falta de un pacto expreso al respecto establecido por las partes, la prohibición de vender alcanza al propio propietario-mandante o, por el contrario, el mismo es