DGRN/DGSJFP, de 20 de enero de 2020
Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1053169
Al no haber acreditado el promotor-vendedor que la vivienda haya sido destinada a uso propio, es necesario el otorgamiento del seguro de responsabilidad decenal para poder inscribir la compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de febrero de 2019 por el notario de Hoyos, don Carlos Arriola Garrote, con el número 101 de protocolo, don C. I. S., en representación de J. I. G., vendió a los cónyuges don J. L. D. B. y doña L. P. V. V. la finca registral número 2.637 del término de Torrecilla de los Ángeles. En dicha escritura se expresaba que los compradores exoneraban a la vendedora de la obligación de constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con la disposición adicional segunda de la misma. Asimismo, se aportaba cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Hoyos, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos:
Con fecha 10 de octubre de 2019, a las 9:15 horas, se presenta en el Registro copia autorizada de escritura de compraventa, autorizada por el Notario de Hoyos don Carlos Arriola Garrote, con el número 101 de protocolo, y que causa el asiento 309 del diario 63.
Examinada l