AP Tarragona, Sec. 3.ª, 167/2020, de 21 de mayo. Recurso 719/2018
Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
SP/SENT/1057234
Han transcurrido más de 6 años desde que se hizo la modificación de los ventanales y la comunidad lo sabía y no se ha opuesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mireia Gavaldà Sampere en nombre de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 sito en Salou entre las CALLE000, DIRECCION001 y DIRECCION002 contra Bibiana al considerar prescrita la acción ejercitada, y en consecuencia, absuelvo a Bibiana de todos los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios actora, se opuso a la apelación la representación de Doña Bibiana.
Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 21 de mayo de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que dio origen al procedimiento la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE SALOU deducía pretensión contra la propietaria del apartamento NUM000 del edificio comunitario, Doña Bibiana, en el sentido de que se declarase la existencia de una alteración en elemento común no consentida por la propiedad consistente en haber modificado la configuración, número y tamaño de las balconeras y dinteles correspondientes al apartamento NUM000, sito en la planta NUM001 del edificio con fachada a la DIRECCION002 y se declarase la ilicitud de esa alteración en la medida en que se ha efectuado sin la autorización de la Comunidad y con expresa oposición de la misma desde que se ha apercibido de su existencia. Se pidió igualmente la condena a la propietaria del apartamento NUM000 a reponer las balconeras, fachada y dinteles a la disposición, configuración y aspecto previos a su alteración, disposición, configuración y aspecto que han de ser iguales a los de los apartamentos situados debajo del apartamento NUM000 y a ambos lados del mismo, en toda la longitud y altura de la fachada, con apercibimiento de que, de no ejecutarlo, podrá ejecutarse a su costa por la Comunidad. Se peticionaba la condena en costas a la parte demandada. Se expuso en la demanda que la parte actora ha modificado la fachada del edificio de manera que ha eliminado dos tramos de muro de obra, fusionando balconeras que antes estaban separadas, de manera que, donde antes había cuatro balconeras separadas por tres tramos de obr