AP Barcelona, Sec. 4.ª, 462/2020, de 9 de junio. Recurso 975/2019
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/1058098
La exposición de motivos o preámbulo de una norma tiene interés como pauta interpretativa, pero, en modo alguno, resulta vinculante para los tribunales a la hora de aplicar dicha norma
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De lo establecido en el preámbulo de la Ley 5/2018, que modificó el art. 250.1.4, no puede concluirse que en los supuestos de ocupación ilegal sea inadecuado acudir al procedimiento de desahucio por precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 15 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 470/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de D. Vidal contra Sentencia - 15/07/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Carles Badia Martinez, en nombre y representación de CLAYSBURG, S.L..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO:Que ESTIMO TOTALMENTE la demanda deducida por la representación procesal de CLAYSBURG SL frente a los Ignorados ocupantes de la finca sita en el PASAJE000 NUM000 de Barcelona y frente a Doña Vidal así como frente a cualesquiera OTROS POSIBLES OCUPANTES QUE PUEDAN APARECER la misma, declaro haber lugar al desahucio por precario de todos los demandados respecto de la citada finca y les condeno a que la abandonen y la dejen libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, dentro del plazo legal, apercibiéndoles de que si no lo hacen podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.
Condeno a los demandados a pagar las costas que el procedimiento haya podido causar a la actora, para el caso de que en el plazo de tres años vinieren a mejor fortuna.
Notifíquese esta sentencia a las partes, hacién