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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 150/2020, de 16 de junio. Recurso 436/2019

Ponente: JORDI ALVAREZ MORALES
SP/SENT/1060655
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 Dado que las obras suponen la ocupación de elementos comunes ya que implican la apertura de huecos comunitarios para colocar puertas, la acción de la comunidad para pedir que se cierren no caduca por el paso de 4 años
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 El acuerdo de la comunidad es claro y pretende que se cierren las puertas que se han abierto sin consentimiento y no que se impida el paso por las mismas a personas sin autorización
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 21 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 534/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS S.COOP. DE CREDIT contra Sentencia - 15/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimo la demanda, y por ende, no dejo sin efectos los Acuerdos de la Junta de Propietarios de 2.11.16, punto 2º; y 24.2.17, punto 2º, párrafo 2º, por los que se acordó el cierre de la puerta abierta en el local comercial 1º en la planta entresuelo que da acceso a la escalera comunitaria y la reposición a su estado original del elemento común alterado, pues estos Acuerdos no se estiman contrarios a la Ley, ni caducada la acción.
Impongo las costas a la actora."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.