AP Baleares, Sec. 3.ª, 326/2020, de 29 de julio. Recurso 150/2020
Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
SP/SENT/1065499
El actor es el titular registral de la vivienda, por lo que puede el elegir el proceso para la efectividad de los derechos reales inscritos para recuperar su vivienda, sin que deba acudir obligatoriamente al procedimiento del 250.1.4 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta capital se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representada por el Procurador Dº. Juan Reinosos Ramis, e interviniendo como Letrada Dª. Marián Fernández Cañizo y de otra como demandados Dª. Esther representada por la Procuradora Dª.Pilar María Pacheco Bernabé, y asistidos por el Letrado Dº. Fernando Gómez-Reino Sastre y demás IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de Palma, declarando el derecho del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A , a ser respetado en la titularidad de su derecho sobre la finca registral num. num. NUM001, del Folio NUM000, del Tomo NUM002, del Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca num. 9 , sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 grupo " viviendas 25 años de paz" de Son Gotleu , Palma , frente a todo acto de perturbación o que impida el libre ejercicio de su derecho sobre la finca, con expresa advertencia que de no abandonar los demandados voluntariamente la vivienda, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial el día señalado al efecto. Se imponen las costas a los demandados en los términos previstos en el correlativo fundamento de derecho.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelaci