AP Valladolid, Sec. 1.ª, 132/2021, de 25 de marzo. Recurso 280/2020
Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SP/SENT/1101035
Al no existir prueba sobre la exclusividad de la mediación pactada con la agencia actora, esta no tiene derecho al cobro de la comisión cuando la compraventa se ha materializado gracias a las gestiones de otra agencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13/03/2020, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Llanos González en representación de D. Carlos Manuel frente a D. Luis Alberto Y Dª Adelaida, representados por el procurador Sr. Donis Ramón, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión formulada contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3/11/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-OBJETO DEL RECURSO.
Por la representación procesal de Carlos Manuel se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-3-2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224/2019 , que desestima la demanda formulada por el hoy apelante en reclamación de honorarios derivados de contrato de mediación en la venta de una vivienda, al entender que no existió contrato en exclusiva y que la venta se produjo por la intervención de un tercer mediador.
En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender:
1. Que es incongruente toda vez que califica el contrato como un mandato y luego no aplica las consecuencias del mismo, entre ellas la revocación del mandato anterior conferido a la inmobiliaria Zurcasa o la obligación de remunerar el mandato conforma a lo pactado mientras no se revoque.
2. Que incurre en error en la valoración de la prueba porque el contrato de mediación entre el actor y los demandados lo fue en exclusiva y porque no han quedado probadas en autos las supuestas gestiones decisivas llevadas a cabo por Zurcasa que desembocaron en la venta de la vivienda.
3. Deben imponerse las costas a la parte demandada. Subsidiariamente, para el caso de que se desestime el recurso de apelación, no procede hacer dicha condena por la concurrencia de dudas de hecho y de derecho.