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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 24/2021, de 24 de marzo. Recurso 112/2020

Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/SENT/1113296
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 Es ilícita la construcción de la piscina y maquinaria anexa por la comunera invadiendo una parte de los elementos comunes al no contar con el consentimiento expreso del resto de propietarios y no operar el consentimiento tácito en este tipo de obras
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. El/La procurador/a ANNA VILANOVA SIBERTA, en representació de Apolonio i Teodora, va formular demanda de procediment ordinari núm. 720/2017 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 Mataró. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 19 de setembre de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:
" Estimando parcialmente la demanda entablada por la representación procesal de Doña Teodora y Don Apolonio frente a Doña Angustia, debo declarar y declaro que las obras y actuaciones acometidas por esta última en el jardín comunitario del edificio objeto de autos y a que se alude en los fundamentos jurídicos 3º y 4º de esta resolución constituyen una alteración contraria a la ley de los elementos comunes del edificio citado. En congruencia con ello, debo condenar y condeno a la demandada a reponer a su estado anterior los espacios afectados por tales obras con la consiguiente retirada de la piscina, de su maquinaria anexa, de la cámara de videovigilancia y de la valla de 1,60 metros de altura y de los tiestos que sirven de cierre y acceso a la zona de piscina, de modo que la demandada no podrá impedir el acceso del resto de copropietarios a los espacios comunitarios afectados y todo ello, con desestimación del resto de pretensiones ejercitadas y sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas."
Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, el