AP Barcelona, Sec. 1.ª, 490/2021, de 14 de julio. Recurso 623/2020
Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
SP/SENT/1115411
No consta acreditado que el comunero tuviera deudas que le impidieron su derecho de voto, pues no consta en el acta ni en la convocatoria
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Es válido el acuerdo adoptado por mayoría que opta por no cambiar el sistema de reparto de gastos previamente establecido en otro acuerdo en el que el recurrente votó a favor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta el Procurador Sr. Grau Martí en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona debo:
1.- declarar y declaro nulo el acuerdo primero de la Junta de Propietarios de fecha 24 de enero de 2018 referido al reparto de gastos de escalera por ser contrario al titulo constitutivo declarando la nulidad del mismo y condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
2.- absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos formulados frente a ella.
Todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ignacio FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.
Everardo interpuso demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA y por la que terminaba suplicando que se declarase la nulidad del acuerdo nº 1, adoptado en la junta de propietarios de la comunidad, celebrada el 24 de enero de 2018, acumulando la acción de reclamación de cantidad a determinar en ejecución de sentencia y que resulte de las cantidades indebidamente cobradas en el periodo 2008-2012 y la cantidad de 2.535,58 €;, correspondiente al periodo 2013-2017, y con imposición de costas a la demandada.
La demanda se funda, en síntesis, en que el demandante es propietario del piso NUM001 de la finca de la referida comunidad desde 2002. Que se celebró junta de propietarios el día 24 de enero de 2018 en la que se adoptó como acuerdo primero que se continuara con el actual reparto de gastos de escalera por pisos, y sostiene que dicho acuerdo es contrario al título constitutivo, alega que el actor conoció en fecha posterior que algunos pisos de la finca eran registralmente dos pisos pese a estar físicamente unidos como una sola vivienda, alega que por tanto el número de pisos de la finca no eran 23 sino 30 pisos y que esta circunstancia es relevan