AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 140/2021, de 28 de julio. Recurso 194/2021
Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
SP/SENT/1121089
No conociendo el vendedor que existía exclusividad en la venta al no estar clara la cláusula correspondiente en el contrato de mediación, no procede cobro de comisión alguno, cuando además no hizo gestión alguna que favoreciera la compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-. La representación de ESTUDIOS REAL NORTE SL, interpone recurso de apelación por las razones que constan en el escrito contra la sentencia cuyo fallo establece " Desestimo la demanda planeada por ESTUDIO REAL NORTE S.L. (CON NOMBRE COMERCIAL: SURHOGAR) contra D. Cipriano y absuelvo a éste de todo lo pedido.
Se condena en costas a la actora."
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, quedo pendiente de resolución.
Ha sido designada como Magistrada encargada de resolver el recurso a la Ilma. Sra. Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que se interpone recurso de apelación, por ESTUDIOS REAL NORTE SL, al entender que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- Que el problema que plantea la parte apelante es que considera que se había pactado la exclusividad y que de acuerdo con dicha clausula fijada por un tiempo de seis meses se prorrogara automáticamente si ninguna de las partes denuncia su finalización, que consta acreditado que el comprador en fecha de 18702/19 revocó la autorización a la agencia inmobiliaria a la vez que le advertía que tenia un comprador, considerando la entidad apelante que esto demuestra que cuando da por finalizado el contrato de agencia ya había llegado a un acuerdo con el comprador aunque la compraventa no fuera elevada a escritura publica hasta mayo. Siendo de aplicación lo señalado en el contrato de que se devengara la comisión aunque sea el vendedor quien gestione la venta si la operación se realiza vigente el contrato.
Por su parte la sentencia desestima la demanda al señalar:"La literalidad de la cláusula discutida dice: "Por acuerdo entre las partes, los honorarios fijados en este documento serán también abonados por el cliente si: [...] En el caso de exclusividad, la venta o alquiler se lleva a cabo directamente por el cliente o a través de terceras personas aunque éste hubiera comunicado la anulación del encargo antes de su caducidad y la venta o alquiler se realiza durante el plazo del encargo i