AP Valencia, Sec. 8.ª, 286/2021, de 30 de junio. Recurso 86/2021
Ponente: PEDRO LUIS VIGUER SOLER
SP/SENT/1123298
Incumplimiento del contrato de mediación con cláusula de exclusividad, pues se produjo la resolución unilateral por el propietario y el encargo de venta a otra agencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, en fecha 26 de octubre de 2020, contiene el siguiente:"FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortí Navarro en nombre y representación de AGENCIA BILBAO 2017, SOCIEDAD LIMITADA (EXPERCASA) contra D. Ismael, con absolución de la parte demandada. Todo ello con imposición de costas a cargo de la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGENCIA BILBAO 2017 S.L, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 28 de junio de 2021
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Paterna que desestimó la demanda formulada por la entidad actora AGENCIA BILBAO 2017 S.L. en la que solicitaba que se condenara al demandado D. Ismael al pago de la cantidad de 4.840 €; más intereses legales y costas procesales como consecuencia del incumplimiento del contrato de mediación o corretaje inmobiliario con pacto de exclusividad suscrito por las partes en fecha 10 de julio de 2019 para la venta de la vivienda propiedad del demandado sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Tabernes Blanques (Valencia), interpone recurso de apelación el demandado solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con imposición de costas a la contraparte, alegando como motivos error en la valoración de la prueba en lo relativo a la resolución del encargo antes del plazo pactado y en cuanto al hecho de haber impedido el demandado las visitas a la vivienda, así como la falta de exhaustividad y motivación de la sentencia, y subsidiariamente indebida imposición de las costas procesales con infracción del art. 394 LEC. Del referido recurso se ha conferido traslado a la parte demandada, que se ha opuesto al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la mercantil apelante.
SEGUNDO.- Impugna la parte apelante la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de que se condenara al dem