AP Barcelona, Sec. 16.ª, 247/2023, de 19 de mayo. Recurso 452/2021
Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
SP/SENT/1192346
No es válida la convocatoria a la junta en la que no consta el lugar de celebración, el listado de vecinos morosos privados del derecho a voto y no se pone a disposición de los comuneros la información necesaria para votar el punto del orden del día
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Camats Franco en nombre y representación de D. Desiderio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SANTA MARGARIDA Y ELS MONJOS de impugnación del acuerdo único adoptado por la comunidad de propietarios el 21 de marzo de 2018, por lo que debo declarar y declaro NULO el acuerdo consistente en que D. Desiderio abone en su totalidad la reposición de la placa base del ascensor, por ser contrario a la ley y perjudicial para el comunero propietario.
Con imposición de las costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SANTA MARGARIDA Y ELS MONJOS.".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11/05/2023.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.