AP Barcelona, Sec. 17.ª, 37/2008, de 29 de enero. Recurso 524/2007
Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/161530
La corrección del coeficiente asignado a los metros cuadrados no se puede modificar porque deriva de sentencia firme
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Es necesario presentar un proyecto de legalización del parking tras detectar la Generalitat una serie de irregularidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. BEATRIZ GRECH NAVARRO, en nombre y representación de D. Romeo , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, absolviéndola de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
PRIMERO.- El recurrente (D. Romeo ) apoya su recurso, en síntesis, en dos motivos que hacen referencia a la nulidad de dos de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios de 31 de Marzo de 2006 relativos a "Presentación y aprobación de la relación y detalle de las cuotas pendientes de cobro y propuesta de liquidación de las mismas" (acuerdo 2º) y "Presentación y aprobación del proyecto de legalización del parking" (acuerdo 4º).
Asimismo, en la alegación segunda del recurso se realizan unas precisiones que hacen referencia a los antecedentes de hecho que debieron, en su caso, ser objeto de aclaración de sentencia, concluyendo con la petición de revocación de sentencia y solicitud de prueba que ha sido rechazada en la alzada.
SEGUNDO.- El acuerdo relativo a la liquidación de cuotas se adopta, según su encabezado obrante a f. 8, del siguiente modo " El Sr. Administrador explica que las cuotas presentadas se basan en un cálculo que se adoptó en una reunión del parking de 1999, en función de la superficie útil de las plazas de parking, cálculos que han determinado el pago de las cuotas que se han ingresado por los diferentes propietarios del parking ...".
En Junta de 22 de agosto de 1998 que fue impugnada con resoluci