AP Valencia, Sec. 7.ª, 561/2008, de 8 de octubre. Recurso 633/2008
Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/443467
Aunque lacláusula sobre la el abono de honorarios no haya sido declarada abusiva, el juez puede moderar la misma y corregir la desproporcionalidad de las obligaciones en el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha veintisiete de junio de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Esperanza Vázquez García, en nombre y representación de la entidad Mena & Romero, S.L., contra D. Octavio , en reclamación de 6.010 euros en concepto de indemnización por gastos y perjuicios ocasionados por la rescisión unilateral del contrato de intermediación inmobiliaria en relación a la venta del inmueble sito en la calle Castillo de Corbera, nº 5 puerta 3ª, de Valencia, debo condenar y condeno a D: Octavio a que pague a la entidad Mena & Romero, S.L., 6.010 euros más el interés legal desde la fecha 24 de febrero de 2.006 de la interpelación judicial.- Se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día seis de octubre de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda, le condenó a la indemnización pactada por 6.010 euros para el caso de resolución unilateral de la nota de encargo de venta de su vivienda suscrita con la actora y se funda en que, tal resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas y vulnera el Art.1255 del CC pues, si bien es cierto que como refiere firmó esa nota, no era consciente de que incluía aquella indemnización y, la misma, es nula como contraria a la buena fé y al justo equilibrio de las prestaciones y por su inclusión en un contrato de adhesión, además de desproporcionada a las garantías asumidas y su riesgo.
La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos por los que se opuso a los del recurso.
SEGUNDO.- Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la repetida sentencia, fuera de lo que se opongan a lo que se expondrá a continuación, en relación a lo que es objeto del presente recurso previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)No se debaten en esta alzada los hechos resultantes de la documental y de las declaraciones en el juicio siguientes :que las partes el 10-11-05 suscribieron una nota de encargo de venta de una vivienda de la demandada con la mediación de