AP Barcelona, Sec. 1.ª, 15/2009, de 20 de enero. Recurso 476/2007
Ponente: LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
SP/SENT/451523
La redistribución del coeficiente de un local al ser segregado no debe ajustarse sólo a las superficies de cada finca resultante si el título constitutivo así lo autoriza y si la realidad física justifica el criterio de distribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el procurador señor Manuel Sugrañés Perotes, en nombre y representación de Mercedes , contra Andrea , Ana María , Cristobal , Oscar , Alicia , Alfredo , Silvia , Luis , Ángela , Carlos Manuel , Luz , Jesús Luis , Inés , Alonso , Ana y Leonor a quienes absuelvo de la misma, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta, que pretendía que se declarase la existencia de unos errores en una escritura pública y su rectificación, porque considera que no se ha probado el presupuesto básico en que se funda la demanda, el hecho de que el local DOS-A se encuentre única y exclusivamente integrado dentro del cuerpo del edificio correspondiente a la calle de DIRECCION000 número NUM000 y el local DOS-B, el garaje, se integre o forme parte de ambos cuerpos o casas de la DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 , y por estimar también que el criterio empleado por la actora para asignar el coeficiente particular no es el adecuado.
Recurrida la sentencia por la parte actora, se ha de comenzar por señalar que, como sostiene la misma, se ha de estimar probado que el local a ella perteneciente, el local Dos-A, se integra únicamente en el cuerpo del edificio correspondiente a la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Ciudad, mientras que el local Dos-B se integra, parte en este edificio y parte en el de la c/ DIRECCION001 NUM001 .
Esta circunstancia no ha sido negada por la parte demandada, que, por el contrario, lo ha reconocido, centrándose su oposición en otras cuestiones, no en ésta, que no se discute ni niega, por lo que se ha de considerar un hecho no controvertido que, al ser reconocido y aceptado por ambas partes, no precisaba de una actividad probatoria al respecto, debiendo ser conside