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AP Lleida, Sec. 2.ª, 140/2010, de 18 de marzo. Recurso 385/2009

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/514268
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 El acuerdo de modificación de cuotas vincula al actor, pues era comunitario al tiempo de su adopción, siendo irrelevante la falta de inscripción registral
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 El hecho de que el acuerdo de liquidación no distribuya el 100 % de las cuotas no afecta a su validez, siendo subsanable mediante la redistribución proporcional del resto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 15 de diciembre de 2008, es la siguiente: "
FALLO
Desestimando la acción entablada por la representación procesal de Don Imanol por la que se interesa la declaración de nulidad del acuerdo de liquidación de deudas correspondientes al ejercicio anterior adoptado por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada el 31 de diciembre de 2007, debo absolver y absuelvo a esta última de lo interesado sobre este extremo en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Estimando íntegramente la acción entablada por Don Imanol por la que se interesa que se declare su exoneración de contribuir a ciertos gastos de la comunidad demandada, debo declarar y declaro la exoneración del actor del pago de cualquier cantidad en concepto de honorarios de Abogado y Procurador derivados del pleito reconvencional seguido en el procedimiento ordinario nº 196/2003 ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme por lo que, contra ella, podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lérida, que se preparará mediante escrito dirigido a este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vielha e Mijaran en el plazo de cinco días